Obtener una tarjeta de residencia en Estados Unidos marca un logro significativo para muchas personas y sus familias en busca de residencia permanente. Aunque el proceso a menudo se centra en las complejidades de las categorías de tarjetas de residencia basadas en el empleo, hay otro aspecto importante por explorar: ¿qué sucede con los miembros de tu familia si recibes aprobación? En este artículo, exploraremos las implicaciones de la inclusión familiar cuando se aprueba tu solicitud de tarjeta de residencia basada en el empleo, especialmente en las categorías EB-2 NIW (exención por interés nacional) or EB-1A (Habilidades Extraordinarias).
Comprendiendo el Rompecabezas: Inclusión de Familia en proceso green card
Cuando estás en el camino para asegurar una tarjeta de residencia, es posible que te preguntes sobre la posibilidad de llevar a tu familia contigo. Descubramos los detalles de este viaje y lo que significa para tus seres queridos.
Familia Inmediata: Quiénes están Incluidos
Los miembros de la familia inmediata son aquellos que puedes incorporar a tu proceso:
- Cónyuge (Esposo o Esposa)
- Hijos
Más abajo profundizaremos sobre la definición de matrimonio y de hijos para que entiendas perfectamente quién puede beneficiarse y quién no.
Exclusión: Quiénes no Pueden Unirse a tu proceso de green card
A pesar de la posibilidad de incluir a la familia inmediata, hay ciertos miembros de la familia que no pueden formar parte de tu solicitud EB1A o EB2:
- Abuelos
- Tíos y Tías
- Hermanos
- …y si, cualquier otro!
Sin embargo, aún hay esperanza para que estos miembros de la familia exploren otras formas de obtener visas o tarjetas de residencia. Aún así, tendrán que hacerlo por su cuenta y como un proceso totalmente independiente al tuyo.
Matrimonio y la Inclusión de tu Cónyuge
En el corazón de la inclusión familiar yace la legalidad del vínculo matrimonial. Para que tu cónyuge sea considerado en tu solicitud, tu matrimonio debe ser legal en el lugar donde ocurrió. Esto incluye matrimonios del mismo sexo (también llamados matrimonio gay o homosexual), siempre y cuando cumplan con el criterio anterior.
Sin embargo, hay casos que el USCIS no reconoce:
- Matrimonios con múltiples personas (Matrimonio polígamo)
- Uniones civiles o parejas domésticas
- Matrimonios por poder (Donde ambas partes no están físicamente presentes)
- Matrimonios con la intención de evadir las leyes de inmigración de EE. UU.
Inclusión de Hijos: cuándo son elegibles
Incorporar a tus hijos en el proceso de inclusión familiar requiere comprender factores importantes. Para ser reconocido como hijo que puede acogerse a tu petición, el hijo debe cumplir con estos requisitos:
- La persona debe tener menos de 21 años.
- No debe estar casado.
- El hijo puede ser un hijo biológico, adoptado o hijastro.
Esta definición flexible tiene como objetivo abarcar diversas situaciones familiares. Si tus hijos ya han cumplido los 21 aún hay esperanza en base a la Ley de Protección de Estatus de Menores que describo más abajo. Si aún así no pueden participar de tu petición por ser mayores o estar casados, pueden pedir un visado de estudiante o trabajo como proceso independiente.
Casos Complejos: Hijastros y Matrimonios Anteriores
Para aquellos con cónyuges que tienen hijos de matrimonios anteriores, la situación se vuelve más compleja. Tu cónyuge puede unirse a tu solicitud, pero incluir a los hijos de matrimonios pasados depende de una relación de hijastro legalmente reconocida.
Protegiendo el Estatus de los Niños: La Ley de Protección del Estatus de Menores (CSPA)
Una pieza vital del rompecabezas de la inclusión familiar es la Ley de Protección del Estatus de Menores (CSPA). Esta ley, establecida en 2002, protege a los niños que alcanzan la edad de 21 años mientras esperan una decisión sobre su caso. La CSPA tiene la intención de abordar el desafío de “superar la edad límite” durante el proceso de solicitud de tarjeta de residencia.
La CSPA calcula la edad de un niño restando la duración del proceso de solicitud pendiente de su edad actual.
Sin embargo, es crucial recordar que el “tiempo pendiente” de la solicitud se refiere al proceso I-140 y no al ajuste de estatus, por lo que esta Ley no ofrece alivio a muchas familias que llevan años esperando a que el boletín de visas les permita acabar en proceso.
Navegando el Proceso: Cómo incluír a tus familiares en tu proceso EB2 NIW
En el proceso de National Interest Waiver hay dos pasos principales, la solicitud I-140 y luego el ajuste de estatus (si estás en EEUU) o el proceso consular (si estás fuera). Aquí te indico qué necesitas hacer en cada paso para incluír a tus familiares:
Paso 1: Presentación de la Petición I-140
Cuando envíes tu petición I-140, tú, como solicitante principal, declaras tu intención de traer a tu familia a Estados Unidos en el mismo formulario I-140. Este es un paso esencial, aunque tus familiares no necesitan tomar ninguna acción en este momento.
Paso 2: Solicitudes Independientes
Una vez que se apruebe tu petición I-140, tus familiares sí necesitarán emprender sus propias acciones.
- Si ya estás en Estados Unidos, cada miembro de la familia presentará una solicitud de ajuste de estatus en cuánto el boletín de visas lo permita, a través del Formulario I-485. También tendrán que hacer frente a pagos independientes por la petición de cada miembro.
- Si estás fuera de Estados Unidos, tanto tú como tus familiares presentarán Formularios DS-260 para el procesamiento consular, uno por cada miembro.
Estas solicitudes son independientes, pero están conectadas a la petición I-140 principal aprobada. La solicitud de cada miembro de la familia se evalúa individualmente en el contexto de la solicitud principal. La entrevista, ya sea consular o en EEUU durante el ajuste de estatus, se realiza de forma conjunta.
Conclusiones sobre familia y green cards
Ciertos familiares pueden acogerse a tu petición de residencia a través de una categoría de empleo como la EB2 NIW. Generalmente, estos familiares son el matrimonio y los hijos menores de 21 que aún estén solteros. Para incluirlos debes declararlo en el formulario I-140 durante el paso inicial del proceso. Luego, cada miembro de la familia tendrá su propio proceso, tanto si se requiere de un ajuste de estatus como de proceso consular.
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